(four) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artÃculo, los abarcados por el artÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
1. El presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Tales medidas se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
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b) El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación, de conformidad con el artÃculo XIV de dicho Acuerdo, de las partes contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
b) la fecha de la supresión de la limitación anterior impuesta con arreglo a lo dispuesto en el presente artÃculo o en el AMF
No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (al que se hace referencia en el presente artworkÃculo como "Acuerdo sobre Subvenciones"), durante el for everyÃodo de aplicación:
Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades
e) Esta exención se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos especÃficos de la legislación por ella amparada negociadas en acuerdos sectoriales o en otros foros.
a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el párrafo one se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a notificar dichos detalles a la SecretarÃa del GATT a más tardar en la fecha fijada por la Decisión Ministerial del fifteen de abril de 1994.
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
i) own directivo de nivel exceptional que posea información de click here dominio privado esencial para el establecimiento, Regulate y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y
Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista.
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo Basic sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
1. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos especÃficos contraÃdos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: